LEY Nº 1780
Aprobación de Convenio entre la
Fuerza Aérea Argentina y la Provincia de La Pampa sobre cesión en comodato de
inmuebles para ser destinados a la integración de la zona franca - La Pampa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2250 del 23-01-98.-
Promulgada el 17-12-97.-
Sancionada el 27-11-97.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase el
convenio suscripto el 18 de septiembre de 1997, entre la Fuerza Aérea Argentina
y la Provincia de La Pampa sobre cesión en comodato de inmuebles para ser
destinados a la integración de la Zona Franca- La Pampa.
Dicho convenio forma parte de la presente como anexo I.
Articulo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia
de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y siete.
Dr. Santiago Raul Giuliano. Vice-Presidente 1º Honorable Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa, Dr. Mariano A. Fernández, Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.
ANEXO
I
CONVENIO
DE COMODATO.
Entre la FUERZA AEREA ARGENTINA representada en esta acto por el Jefe de
Estado Mayor General, señor Brigadier
General Don Rubén Mario MONTENEGRO, constituyendo domicilio a los efectos del presente Convenio
en la calle Com. Pedro Zanni 250 - Piso 5º- Capital Federal, por una parte, y
por la otra la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante LA PROVINCIA, representada en
este acto por el señor Gobernador Dr. Don Rubén Hugo MARIN y por el señor
Vicegobernador Dr. Don Manuel Justo BALADRON, quien comparece además en su
carácter de Presidente de la Comisión de
Evaluación y Selección de Proyecto Zono Franca La Pampa, constituyendo
domicilio a todos los efectos del
presente en el Centro Cívico, Piso 3º de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de
La Pampa, se acuerda en celebrar el presente Convenio de Comodato, sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: La "FUERZA
AÉREA ARGENTINA" cede y da en comodato sin cargo, a partir del día de la
fecha, a favor de "LA PROVINCIA", los inmuebles de su propiedad
identificados como parte de las parcelas 1, 2, 7 y 8 de la chacra 15, en todos
los casos de la Circunscripción II, Ejido 021 de la Ciudad de General Pico, con
destino exclusivo para ser destinados a la integración de la Zona Franca- La
Pampa
SEGUNDA: "LA
PROVINCIA", en el marco de la Ley Nacional nº 24.331 y del cumplimiento
del Conveniuo celebrado con el Estado Nacional que fuera aprobado por Ley de la
Provinica nº 1622, destina la referida parte de los inmuebles indicados
exclusivamente a la Zona Franca-La Pampa, los cuales quedan comprendidos entre
los vértices 32 a 36 del Plano que fija los límites de la misma y se halla registrado
en la Dirección General de Catastro con nº 28.144 del año 1997 y se compone de
dos láminas y cuyos límites fueran aprobados por la Ley Provincial nº 1733, que
se agregan al presente.
TERCERA: Las mejoras que
se realicen en los inmuebles indicados en la cláusula anterior, quedan sujetos
a las regulaciones y limitaciones que impone el Código Aeronáutico y la
legislación concordante.
CUARTA: El plazo del
presente Convenio se establece en la cantidad de TREINTA (30) años a partir de
la fecha de suscripción, siendo renovable de común acuerdo entre las partes si
nunguna de ellas lo denunciara, con una antelación mínima de SEIS (6) meses a
la fecha de vencimiento.
QUINTA: Las partes fijan
los domicilios indicados en los encabezamientos del presente y se someteran a
la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Federales, ubicados en la Ciudad
de Buenos Aires, para el caso de un eventual litigio sobre el contenido del
presente.
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del
mes de septiembre de mil novecientos
noventa y siete.
Firmado: Dr. Ruben Hugo Marín, Gobernador de La Pampa. Dr. Manuel Justo
Baladrón, Vicegobernador. Brigadier General Rubén Mario Montenegro, Jefe del
Estado mayor General de la Fuerza Aérea.
Expediente nº7.433/97
Santa Rosa, 17 de Diciembre de 1997
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín
Oficial, cúmplase,comuníquese, publíquese y archívese.
Decreto nº 1959
Dr. Ruben Hugo Marín, Gobernador de La Pampa. Dr. Heriberto Eloy Mediza,
Ministro de Gobierno y Justicia. C.P.N. Raúl Alberto Reyna, Ministro de la
Producción. C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, Ministro de Hacienda, Obras y
Servicios Públicos.
Asesoría Letrada de Gobierno: 17 de diciembre de 1997
Registrada la presente Ley, bajo el número Un mil setecientos ochenta
(1.780)
Dra. Adriana Isabel Cuarzo, Abogada. Secretaria Letrada. Asesoría
Letrada de Gobierno. Asesor Letrado de Gobierno Subrogante.